Las recetas electrónicas (o digitales) que habían sido permitidas a partir de la pandemia de COVID-19 (foto de la orden) ya no serán válidas. Así lo determinó el Ministerio de Salud de la Nación. ¿Qué recetas electrónicas? ¿Todos los tipos? ¿De qué resolución se trata?
Todas estas preguntas en la presente nota.

La Resolución N.º 696/20 queda sin efecto con la publicación de la Resolución 3622/2022 en el Boletín Oficial. Esta resolución derogó la Resolución N.º 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación de prescripciones en papel enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un medicamento en las farmacias.
Desde el Ministerio de Salud de la Nación aclararon que la decisión fue tomada debido a que el contexto epidemiológico en el que actualmente se encuentra Argentina no es el mismo y que es necesario retomar los procedimientos habituales, tiendo en cuenta que estos procedimientos aseguraban una mayor seguridad y trazabilidad de los medicamentos.
¿Qué permitía la Resolución N.º 696/20?
La Resolución N.º 696/20 permitía la presentación de prescripciones en papel enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un medicamento en las farmacias. Esta resolución también habilitó la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajería vía web, mail o fax para los pacientes con tratamientos crónicos o agudos.
¿Todos los métodos de receta electrónica dejan de ser eficaces?
No, ya que la misma resolución también establece que las recetas digitales (bien llamadas digitales) deben ser emitidas por un software oficial, registrado ante las autoridades sanitarias y que cuente con un mecanismo de seguridad digital y trazabilidad.
Esta seguridad que presentan este tipo de recetas digitales, permite saber quien emitió la orden, donde se presentó la misma y a partir de su presentación en cualquier farmacia o establecimiento médico, queda sin efecto para otro uso.
Esto se encuentra establecido en la Ley 27.553, la cual fue sancionada también en el año 2020 por el Congreso de la Nación.
¿Qué dice la ley 27.553? Recetas electrónicas que serán válidas a partir de ahora
La Ley 27.553, publicada el 11 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial, establece el formato digital que, en la práctica, ya funcionaba con el sistema de recetas electrónicas o digitales.
Esta ley establece que la prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional. La ley también determina que las farmacias y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.
Además, esta ley también se aplica al ejercicio de la medicina, odontología y psicología a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la autoridad de aplicación.
Tras lo anteriormente mencionado, se podrán continuar usando aquellas recetas electrónicas que se encuentran avaladas por la ley 27.553.
Actualización 27/12/2022
Aquellos pacientes que presenten condiciones crónicas y tratamientos prolongados que venían utilizando este mecanismo de presentación (foto de la orden por WhatsApp u otro medio electrónico), podrán seguir usándolo hasta el día 28 de febrero de 2023.
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Referencia
- BOLETÍN OFICIAL REPÚBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE SALUD – Resolución 3622/2022. (s. f.). https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/278304/20221226
- BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – SALUD – Ley 27553. (s. f.). https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811